CONVENIO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA LOCACIÓN

MODELO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA LOCACIÓN Y/O ALQUILER.

Entre el/la Sr/a . . .. ., en su caracter de locador/a y el/la Sr/a . . . .. . ., en su carácter de locatario/a del bien sito en . . . . . ., de acuerdo al contrato de locación firmado entre ambos el día . .  . y que vence el día . . . . acuerdan el presente convenio en los siguientes términos:

PRIMERA: Resolver en forma anticipada y desde el dia ….. de …..de 2……, el contrato de locación .-

SEGUNDA: El/La locador/a renuncia a su indemnización y no recibe suma alguna por la resolución anticipada del contrato. 

(opción 2 actualizada.  El/La locador/a recibe conforme por parte de el/la locatario/a la suma de pesos ………. (Son $...) equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.-

TERCERA. En este acto el/la locador/a restituye a el/ locatario/a el depósito dinerario en garantía de pesos ………. (Son $...), oportunamente recibido, conforme a la cláusula ………….. del contrato, sirviendo el presente de suficiente recibo.-

CUARTA: Las partes manifiestas que nada tienen que reclamarse mutuamente respecto a sus obligaciones derivadas del contrato de locación resuelto.-

QUINTA: Las partes y el fiador de conformidad, firman . . . . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . . . . ., a los . . . . . días del mes de . . . . de 2.. .-

FIRMAS.-

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

POR EL LOCATARIO

ARTICULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:

a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido;

b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 261 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye el presente artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:

a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario;

b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”
ARTICULO 1221.- Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 262 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye el presente artículo por el siguiente: ARTÍCULO 262.- Sustitúyese el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: 

“ARTÍCULO 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.”

POR EL LOCADOR


ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:

a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;

b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;

c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 260 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, incorpora un nuevo inciso al presente artículo, en los siguientes términos: ARTÍCULO 260.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1219 al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: “d) por cualquier causa fijada en el contrato.”

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