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LOCACIÓN DE DEPARTAMENTO

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE DEPARTAMENTO POR EL DNU 70/2023

Entre el/la Sr/a...... DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, y en adelante denominado/a el/la LOCADOR/A; y el/la Sr/a... DNI N°…., CUIT N°…., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, por la otra parte y en adelante denominado el/la LOCATARIO/A; convienen en celebrar el presente contrato de locación, que se regirá por las siguientes cláusulas, en un todo de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación: 

OBJETO

ARTÍCULO 1: El/la LOCADOR/A entrega en locación a el/la LOCATARIO/A y ésta recibe de conformidad, en carácter de tal, un (1) departamento de propiedad horizontal para vivienda sito en calle….Nº......, Provincia de…..., en adelante denominado “UNIDAD LOCADA” para ser destinado a vivienda familiar de el/la locatario/a, no pudiéndose cambiar el destino habitacional (art. 1194, CCyC).

Mediante éste acto se deja constancia que el/la LOCATARIO/A recibe de parte de el/la LOCADOR/A cuatro (4) juegos de llaves, correspondientes a cada una de las puertas de la unidad locada.-

ESTADO DEL INMUEBLE

ARTÍCULO 2: El/la LOCATARIO/A declara conocer y aceptar de la unidad locada en el estado en que se encuentra, prestando conformidad por haberlo visitado e inspeccionado antes de ahora, y manifestando que el departamento se entrega con todo los accesorios funcionando en perfecto estado, todo pintado: exterior, interior, aberturas, con pintura marca…. Y de colores….., por tal motivo el/la locatario/a deberá devolver la vivienda pintada con la misma calidad de pintura y colores.- 

Al vencimiento del contrato, desocupación y/o cualquier motivo que fuere, el/la locatario/a y sus FIADORES SOLIDARIO se comprometen a restituir la unidad locada pintado a entera satisfacción de el/la locador/a.- 

En prueba del estado de la unidad locada y sus accesorios, previo a la firma del presente contrato, en presencia de el/la LOCADOR/A, LOCATARIO/A Y FIADORES SOLIDARIOS, se han realizado fotografías del departamento. Las mismas se encuentran registradas en un soporte magnético (DVD) en dos copias, una para el/la LOCADOR/A, y otra para el/la LOCATARIO/A, que integra el presente convenio en calidad de ANEXO. 

La unidad locada deberá restituirse al final de la locación con todos los accesorios, en el mismo buen estado en que fue entregado, conforme surge del soporte magnético entregado. Las partes prestan su total conformidad para que el soporte magnético sea entregado al Juez interviniente en caso de ser necesario el inicio de acciones judiciales relacionadas con el estado del inmueble.

El/la LOCATARIO/A declara conocer la unidad locada y recibirlo de conformidad, comprometiéndose expresamente a su cuidado y conservación, respondiendo de todo deterioro que se produjera. Serán a exclusivo cargo de el/la LOCATARIO/A las reparaciones de cualquier tipo que hayan de efectuarse en el bien locado para mantenerlo en las condiciones en que lo recibe. Tales reparaciones no darán lugar ni derecho a solicitar contribución alguna a el/la LOCADOR/A. 

El/la LOCATARIO/A declara conocer el edificio donde se ubica la unidad locada, y los reglamentos internos que lo rigen, que forman parte de éste acto y se compromete a respetar. El incumplimiento del reglamento interno del edificio, es causa de resolución del contrato de locación por parte del locador

CLAUSULA PENAL

ARTÍCULO 3: El/la LOCATARIO/A se obliga, a la finalización del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, en especial las estipuladas en el contrato de locación, a restituir la tenencia de la unidad locada, conjuntamente con sus accesorios, en el estado de conservación y uso acordado contractualmente, entregando las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la unidad locada o a los servicios que tenga. 

Las partes acuerdan que, la entrega y recepción de la tenencia de la unidad locada y el cumplimiento de las restantes obligaciones a cargo el/la LOCATARIO/A enunciadas en el primer párrafo de la presente cláusula, debe instrumentarse, exclusivamente por escrito. El incumplimiento, por cualquier causa que fuere, de la obligación establecida en esta cláusula, hará pasible a el/la LOCATARIO/A de una multa mensual consistente en el triple del precio del alquiler pactado en el presente contrato. Esta cláusula penal se pacta por la simple demora en restituir la unidad locada y sin perjuicio de las demás sanciones que el o los incumplimientos de el/la LOCATARIO/A originasen en su perjuicio. 

DESTINO  DEL INMUEBLE

ARTICULO 4: El/la LOCATARIO/A destinará la unidad locada exclusivamente para vivienda familiar. El destino acordado no podrá ser alterado ni cambiado bajo ningún pretexto y en condición alguna.- 

El/la LOCATARIO/A se obliga a usar y gozar la unidad locada, únicamente, con las siguientes personas: ……- 

La violación de lo acordado en esta cláusula faculta a el/la LOCADOR/A para rescindir el contrato de locación, interponiendo la pertinente demanda de desalojo, con pedido de expresa imposición de costos y costas a cargo de el/la LOCATARIO/A y los FIADORES, solidarios.- 

MEJORAS

ARTÍCULO 5: E/la LOCATARIO/A no podrá hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad, sin consentimiento previo de el/la locador/a expresado por vía escrita. De ser autorizadas las mismas quedaran en beneficio de la unidad locada, sin que genere derecho a reclamo o indemnización a favor de el/la LOCATARIO/A.

REPARACIONES

ARTÍCULO 6: El/la LOCATARIO/A notificará debidamente a el/la LOCADOR/A para que efectúe alguna reparación urgente, y en el caso de negativa o silencio de ésta, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas contadas a partir de la recepción de la notificación, el/la LOCATARIO/A puede realizarla por sí con cargo a el/la LOCADOR/A. 

Si las reparaciones no fueran urgentes, el/la LOCATARIO/A debe intimar a el/la LOCADOR/A para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente (art. 1201, CCyC).

INSPECCIÓN INMUEBLE LOCADO

ARTÍCULO 7: El/la LOCADOR/A o sus representantes legales y/o personas autorizadas tienen derecho a vigilar, inspeccionar y constatar el estado de la unidad locada, a cuyo fin podrá para ello visitar el inmueble, en cualquier momento, solo/a o acompañado/a por técnicos o asesores  legales que considere conveniente. 

El/la LOCADOR/A deberá informar a el/la LOCATARIO/A el día y hora de inspección y constatación del estado de la unidad locada.- 

El impedimento, imputable a el/la LOCATARIO/A, del ejercicio del derecho de vigilar, inspeccionar y constatar el estado de la unidad locada, se constituye en causal de rescisión del contrato de locación, lo que facultará a el/la LOCADOR/A para iniciar la rescisión de contrato e iniciar el juicio de desalojo y reclamar el pago de los daños y perjuicios directos y del lucro cesante, que podrá calcularse sobre el total de duración del contrato de haberse cumplido cabalmente y el precio de la locación. A todos los efectos legales se pacta la mora de pleno derecho.- 

SERVICIOS E IMPUESTOS

ARTÍCULO 8: Durante la vigencia del presente contrato y hasta la real y efectiva restitución del de la unidad locada en las condiciones pactadas, el/la LOCATARIO/A se obliga a pagar: a) Servicio de Energía Eléctrica a) Servicio de Gas Natural, c) Tasas Municipales, Cualquier otro servicio que sea suministrado, eventualmente, en la unidad locada (Ejemplo: teléfono, cable video, internet, etc.);; e) Las multas que impongan organismos estatales (municipales, provinciales y nacionales) y privados por imprudencia o negligencia de la locataria en el uso del inmueble arrendado o reconexión de los servicios. 

Los servicios, contribuciones, tasas municipales, intereses y multas detallados precedentemente se suman al canon del alquiler. La prestación dineraria a cargo de el/la LOCATARIO/A se abonará conjuntamente con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el/la LOCATARIO/A. El mismo deberá entregar a el/la LOCADOR/A, en el mismo acto en que abone el precio del alquiler, los instrumentos originales que acrediten el pago de los servicios especificados precedentemente y pagar todos los servicios a su cargo, porque estos rubros se suman al precio del alquiler y porque expresamente lo pactan las partes. El/la LOCADOR/A podrá negarse a recibir de el/la LOCATARIO/A, todo pago que no comprenda los servicios, contribuciones, tasas, impuestos, intereses y multas detallados precedentemente, y/o no le entreguen los originales de los instrumentos que acreditan el pago de los mismos.- 

TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 9: En caso de hallarse los servicios conectados, el/la LOCATARIO/A dentro de los… (…) días de suscripto el presente contrato, transferirá a su nombre los servicios públicos, el servicio de tv por cable e internet, gas, luz, agua, etc. Para el caso que se deban solicitar los medidores de estos, el/la locatario/a lo solicitará a su costo y cargo. 

Al retirarse del inmueble el/la LOCATARIO/A deberá dar de baja dichos servicios, de no hacerlo, el/la locador/a podrá hacerlo  dentro de los… (…) días de ocurrido el hecho que puso fin al contrato.

CESIÓN. SUBLOCACIÓN. COMODATO. PROHIBICIONES

ARTÍCULO 10: Este contrato de locación asume el carácter de personal respecto de el/la LOCATARIO/A e intransferible. Queda prohibida la cesión de la posición contractual, la sublocación total o parcial y cualquier tipo de acto jurídico o no, del cual emerja una ocupación de la unidad locada por el presente que no sea la acordada con el/la LOCADOR/A.- La violación total o parcial, permanente o temporaria de estas prohibiciones origina la rescisión culpable de la locación, da lugar al desalojo y hace responsable a el/la LOCATARIO/A de los daños y perjuicios que resulten. 

El/la LOCATARIO/A se compromete y obliga terminantemente a: a) No ceder, vender ni transferir total o parcialmente el presente contrato o la unidad locada, ya sea a título oneroso o gratuito. Queda prohibida cualquier forma de sublocación total o parcial, transitoria o permanente, onerosa o gratuita, etc. No podrá agregar otras personas o cosas al inmueble locado que las mencionada en el presente contrato. b) No efectuar en la unidad modificaciones, mejoras o instalaciones de ninguna especie, sin el consentimiento previo y por escrito de el/la LOCADOR/A. En caso de ser aprobadas, quedarán en la propiedad a beneficio de el/la LOCADOR/A, sin cargo alguno. Si las realizaran sin el consentimiento, el/la LOCADOR/A podrá optar entre hacer restituir las cosas a su estado anterior a cargo de el/la LOCATARIO/A o dejarlas a su beneficio sin obligación de rembolsar, y sin que ello pueda ser invocado por el/la LOCATARIO/A para compensar con alquileres o para continuar con la tenencia del inmueble. c) No tener, bajo ningún punto de vista, ningún tipo de animal en el Inmueble (perros, gatos, etc.) siendo el incumplimiento de esto, causal de rescisión de contrato. d) No almacenar combustibles, materiales inflamables, ácidos, explosivos, y en general a no tener en la propiedad elementos que pudieran afectar la seguridad de la propiedad, de las personas, objetos o instalaciones. e) El/la LOCATARIO/A no podrá bajo ningún punto de vista, podar , desramar o cortar plantas o árboles que estén en la unidad locada o en la vía pública, frente al inmueble. No podrá sacar escombros a la vía pública. Al entregar las llaves y desocupar la unidad, el/la LOCATARIO/A deberá presentar a el/la LOCADOR/A y/o su representante un libre deuda de la Municipalidad con respecto DE MULTAS SOBRE EL INMUEBLE ALQUILADO.- f) Queda terminantemente prohibido regar en el inmueble en horarios no permitidos por la Municipalidad de ……. Cualquier multa o transgresión a esta disposición será responsabilidad total de el/la LOCATARIO/A y sus fiadores y producirá la rescisión del contrato.- g) No podrá realizar actos que contraríen las normas municipales o reglamentarias vigentes , siendo responsables de cualquier multa o sanción que se aplicare por dichas transgresiones y su incumplimiento provocará la rescisión del presente contrato.- 

En caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente, el/la LOCATARIO/A se obliga, en concepto de cláusula penal, a pagar una multa mensual equivalente a un mes del valor del alquiler, desde el día siguiente del que es notificado para que cese el incumplimiento hasta la fecha de cesación de la conducta incumplidora. La multa acordada se suma al precio de la locación.- 

El/la LOCADOR/A podrá negarse a recibir de el/la LOCATARIO/A, todo pago que no comprenda la multa pactada en la presente, pudiendo el/la LOCADOR/A o su representante negarse a la recepción del canon en la medida en que no se cancelaren conjuntamente la multa pactada en esta cláusula penal, considerándose la negativa como de justa causa, no dando fundamento de parte de el/la LOCATARIO/A a intentar su consignación judicial por tal razón. En todos los casos de recepción de pagos a cuenta, el mismo será imputado en primer lugar a la multa pactada en la presente cláusula penal y luego contra el capital de los restantes rubros adeudados.- 

La falta de cumplimiento por parte de el/la LOCATARIO/A a lo acordado en esta cláusula penal producirá la rescisión culpable de este contrato, lo que facultará a el/la LOCADOR/A para promover el desalojo y reclamar el pago de los daños y perjuicios directos y del lucro cesante.

EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 11: El/la LOCADOR/A no se responsabiliza de los accidentes, ni de los daños y perjuicios que, por cualquier motivo, en oportunidad o a causa de la locación pudiera resultar para el/la LOCATARIO/A o para terceros o para personas relacionadas con el/la LOCATARIO/A o para los bienes de éste, sea por caso fortuito, fuerza mayor, terremotos, robo, hurto, incendios u otros estragos, asumiendo el/la LOCATARIO/A la responsabilidad que pudiera derivar de los mismos.- 

El/la LOCATARIO/A libera a el/la LOCADOR/A de toda responsabilidad por la interrupción parcial o total, temporaria o permanente de los servicios de gas, electricidad, agua y cloacas y cualquier otro que sea accesorio a esta locación. El/la LOCADOR/A queda liberado de responsabilidad si la causa de la interrupción no le es imputable. 

SEGURO
ARTÍCULO 12: El/la LOCATARIO/A se obliga a pagar un seguro contra incendio y daños que cubra el valor en plaza de todo el inmueble locado.- La póliza deberá tener vigencia por todo el plazo contractual y hasta la restitución de la unidad locada. La contratación del seguro está a cargo de la parte el/la LOCADOR/A, con amplia facultad para elegir la empresa aseguradora. La cuota del seguro es una prestación de pago periódico que se abonará conjuntamente con el canon de alquiler.- Ante la falta de pago de la cuota del seguro el/la LOCADOR/A podrá negarse a recibir de el/la LOCATARIO/A, cualquier otro pago emergente de la locación, en especial el canon mensual. El incumplimiento de esta obligación ES CAUSAL DE RESCISIÓN DE CONTRATO Y EL INICIO DEL DESALOJO y faculta a el/la LOCADOR/A a reclamar daños y perjuicios por la rescisión del contrato por motivos imputables a el/la LOCATARIO/A. A todos los efectos legales se pacta la mora de pleno derecho. 

Ante la falta de pago de la cobertura si se produce un siniestro, tanto e/la LOCATARIO/A como sus FIADORES son solidariamente responsables en un 100 % de todos los daños y perjuicios, de todo tipo, originados.- 

DEPÓSITO
ARTÍCULO 13: En garantía de las obligaciones contraídas por este contrato, el/la LOCATARIO/A entrega en concepto de depósito a el/la LOCADOR/A la suma de pesos: ….. ($...), equivalente al valor del primer mes de alquiler del contrato. La suma recibida en concepto de depósito no devengará intereses, sirviendo el presente contrato de recibo suficiente. En el momento mismo de restitución de la unidad locada el/la LOCADOR/A deberá devolver a el/la LOCATARIO/A el depósito en garantía, actualizando su valor al del último mes del contrato (art. 1196, CCyC).

COMUNICACIÓN 
ARTÍCULO 14: El/la LOCATARIO/A queda obligado a comunicar, en forma fehaciente e inmediata, a la parte LOCADOR/A de toda situación peligrosa para la unidad locada o para los derechos de el/la LOCADOR/A y toda novedad que pudiere ser de su interés. 

El/la LOCATARIO/A se obliga a entregar a el/la LOCADOR/A y/ o su representante toda documentación que a este último correspondiere y fuera recibida en la unidad locada. En todas las situaciones contempladas en la presente cláusula, ante el incumplimiento de la obligación,  el/la LOCATARIO/A es responsable por los daños y perjuicios que le ocasionare a el/la LOCADOR/A

ABANDONO

ARTÍCULO 15: En caso de abandono manifiesto de la locación, el/la LOCATARIO/A y el/los FIADORES, solidariamente, deberán abonar a el/la LOCADOR/A todos los daños, perjuicios y lucro cesante que ese incumplimiento produzca, sin perjuicio de la pérdida del depósito dejado en garantía. Las partes acuerdan expresamente que el abandono manifiesto de la locación, importará la inmediata resolución de contrato de pleno derecho.

PLAZO DE LA LOCACIÓN

ARTÍCULO 16: El plazo de la locación se conviene en 12 (DOCE MESES) a partir del día.../../202... y hasta el día ../../202... Inclusive (art. 1198, CCyC) venciendo indefectiblemente el día día ../../202..., siendo dicho término improrrogable de vencimiento automático. En ningún caso, ni por ningún motivo de la locación se entenderá prorrogada, ni aún en el supuesto que vencido el  plazo fijado el locatario continuase en el uso del inmueble locado y el/la LOCADOR/A hubiese otorgado recibos posteriores al vencimiento.

RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 17: Ambas partes contractuales pueden rescindir el presente contrato de la siguiente manera: 

E/la LOCATARIO/A podrá rescindir el contrato en cualquier momento abonando el 10 % del saldo del cánon locativo futuro. 

El/la LOCADOR/A podrá rescindir el contrato por cualquier incumplimiento a alguna  de las cláusulas del contrato. Esto facultará a el/la LOCADOR/A para rescindir el presente contrato sin ningún costo a su cargo, pero deberá avisarle a e/la LOCATARIO/A con una antelación de….(…) días corridos. Dicha notificación, tanto si rescinde e/la LOCATARIO/A como el/la LOCADOR/A serán válidas a través de comunicaciones escritas vía Whatsapp y/o Direcciones de Correos Electrónicos Y/O comunicación a través del Recibo de Alquiler.- 

PRECIO y ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 18: Las partes fijan de común acuerdo por esta locación el pago del canon mensual en pesos argentinos y/o en la moneda que fije en su reemplazo el Gobierno Argentino en un futuro 

El/la LOCATARIO/A abonará un alquiler mensual de PESOS……. ($..). Dicho cánon mensual será actualizado en forma bimestral a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) 

PERÍODOS Y LUGAR DE PAGO

ARTÍCULO 19: El canon mensual de alquiler será abonado por anticipado del día… (…) de cada mes al día… de cada mes, en el domicilio de…. o donde el/la LOCADOR/A lo fije posteriormente y notifique fehacientemente a el/la LOCATARIO/A. Los pagos deben efectuarse en los lugares y horarios habilitados en este contrato. 

El precio del alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque El/la LOCATARIO/A restituya la tenencia de la unidad locada por el presente contrato antes de finalizar el mes, deberá abonar íntegramente el canon correspondiente a ese mes. 

El/la LOCADOR/A autoriza a  el/la Sr/a…. (Representante) y/o a la persona que este delegue, a cobrar toda suma líquida o ilíquida emergente de la locación y a extender los correspondientes recibos.- 

Todo pago luego de vencido el plazo devengará un interés, en calidad de punitorio del… (…) por ciento diario, hasta el pago efectivo de los alquileres adeudados.

Las partes acuerdan, expresamente, que solo se admitirá como único medio de prueba del pago del precio del alquiler y cualquier otra prestación periódica a cargo de el/la LOCATARIO/A, al recibo de alquiler y depósito bancario. 

MORA EN EL PAGO

ARTÍCULO 20: La mora de el/la LOCATARIO/A, en el pago del alquiler es automática y se produce por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, asimismo,  respecto de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato, sin que sea necesaria interpelación judicial o extrajudicial alguna. 

Sin perjuicio del derecho que tiene el/la LOCADOR/A de exigir, en caso de mora de el interés pactado, Podrá solicitar el inmediato desalojo de la unidad locada ante la falta de pago de dos períodos del alquiler convenido, de acuerdo a lo establecido al art. 1219 del CCyC. 

CLAUSULA PENAL POR MORA EN EL PAGO

ARTÍCULO 21: Al incurrir en mora en el pago de los cánones mensuales, de los servicios y tasas detallados en la cláusula precedente, El/la LOCATARIO/A se obliga a abonar a el/la LOCADOR/A o a quien su derecho represente, en concepto de cláusula penal una multa del .... por ciento (... %), diaria. A el/la LOCATARIO/A se le concede un plazo de gracia para el pago de los alquileres hasta el día diez (10) del mes que corresponde el pago, fecha hasta la cual no se cobrará la multa pactada. Vencido el plazo de gracia y no abonándose el alquiler correspondiente, la multa se calculará desde el día primero (1) del mes en que incurrió en mora hasta el día del efectivo pago. La multa acordada en esta cláusula penal deberá abonarse conjuntamente con el canon respectivo que se encontrare en mora. La parte LOCADOR/A no se encuentra obligada a recibir pagos parciales o a cuenta de mayor cantidad, tanto respecto de los montos, como de los rubros adeudados; no obstante, la recepción de estos pagos parciales o a cuenta, no significará de modo alguno el otorgamiento de mayores plazos de cumplimiento, espera o renovación de la deuda, aunque nada se especifique en el recibo respectivo. 

En todos los casos de recepción de pagos a cuenta, el mismo será imputado en primer lugar a la multa pactada en la presente cláusula penal adeudada y luego contra el capital, también adeudado. 

FIADORES

ARTÍCULO 22: Los Sres……firman de conformidad este contrato y se constituyen en FIADORES en forma solidaria con el/la LOCATARIO/A por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del mismo y emergentes de este contrato. En caso de cualquier incumplimiento contractual los FIADORES deberán hacerse cargo solidariamente con el/la LOCATARIO/A de los gastos y honorarios extrajudiciales, también el pago de los costos y costas de los juicios que pudieren promoverse en su contra. 

En caso de concurso o quiebra el/la LOCATARIO/A no se suspenden los intereses para los FIADORES. La mora o el incumplimiento en que incurriere el/la LOCATARIO/A, hará incurrir automáticamente en la misma situación a los FIADORES, sin que sea necesaria notificación alguna a los mismos. 

El/la LOCADOR/A podrá iniciar juicio de modo conjunto contra el/la LOCATARIO/A y los FIADORES, o de modo independiente entre sí, o demandando indistintamente a algunos sí y a otros no. Los FIADORES son responsables por el pago de los costos y costas judiciales y/o gastos extrajudiciales emergentes del incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de el/la LOCATARIO/A, aunque no hubiesen sido notificados de las respectivas demandas o requerimientos extrajudiciales o no hubiesen tenido intervención en las primeras. El/la LOCADOR/A podrá iniciar juicio de desalojo en contra el/la LOCATARIO/A, sin necesidad de notificar la demanda o hacer saber de la existencia de la misma a los FIADORES, quedando éstos, igualmente, obligados a pagar los costos y costas de este proceso, por ser éstas sumas líquidas derivadas de la locación. El/la LOCADOR/A podrá demandar de los FIADORES el pago de las costas del juicio de desalojo, a la que fue condenado el/la LOCATARIO/A, en el juicio ejecutivo iniciado o que iniciare por cobro de alquileres o sumas líquidas emergentes de la locación. 

La falta de aviso de el/la LOCADOR/A a los FIADORES de que el/la LOCATARIO/A no ha cumplido con una obligación contractual, en especial, que se encuentra atrasada en el pago del precio de los alquileres y accesorios legales, no los faculta para oponer excepciones al respecto, ni para pretender quedar desobligados por no haberse ejercido antes las acciones correspondientes, las que podrán ser iniciadas por el/la LOCADOR/A cuando lo estime conveniente y en los modos establecidos en párrafos precedentes.

En el supuesto que la situación jurídica y/o patrimonial de alguno de los FIADORES indicare su insolvencia o su inhabilidad sobreviviente, o fallecieran, el/la LOCADOR/A podrá requerir un nuevo CODEUDOR, propietario, con dominio libre de embargos, hipotecas, bien de familia, inhibiciones, y cualquier otro gravamen, a satisfacción de el/la LOCADOR/A, dentro de los diez (l0) días corridos de intimado al efecto, fehacientemente, bajo apercibimiento de rescisión contractual y desalojo.- 

Los FIADORES prestan su conformidad expresa con respecto a que su garantía sobre el presente contrato, continúa hasta la entrega efectiva de la unidad locada, sin tener en cuenta si el contrato ha vencido o está vigente. La garantía expira cuando se recibe las llaves del inmueble arrendado.------ 

OBLIGACIONES INDIVISIBLES Y SOLIDARIAS

ARTÍCULO 23: Las obligaciones que asumen el/la LOCATARIO/A y los FIADORES por el presente contrato, son indivisibles y solidarias. En consecuencia, a la finalización del contrato por cualquiera de las causas en el contempladas, rescisión de común acuerdo, rescisión unilateral, en especial, por el vencimiento del plazo acordado y/o resolución por el inicio de acción de desalojo por causas imputables el/la LOCATARIO/A, a los efectos de hacer menos gravosa la situación de todos los obligados, estos se facultan recíproca e irrevocablemente (locatario y fiadores) para que cualquiera de ellos pueda válidamente, sin la conformidad del otro, convenir con el/la LOCADOR/A la entrega de la unidad locada, sin que ello importe transacción, renuncia, quita o novación sobre las sumas adeudadas por el/la LOCATARIO/A y FIADORES en concepto de: capital del precio de alquileres, multas, intereses compensatorios y punitorios, deterioros, faltantes, costos y costas de procesos judiciales y administrativos, etc.

SELLADO

ARTÍCULO 24: Los gastos de sellado que demande el presente contrato serán solventados por partes iguales entre el/la LOCADOR/A y LOCATARIO/A. 

ENTREGA Y CONSIGNACIÓN DE LLAVES

ARTÍCULO 25: La devolución de las llaves de la unidad locada deberán justificarla el/la LOCATARIO/A mediante documento escrito y fehaciente emanado de el/la LOCADOR/A o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba.- 

El/la LOCATARIO/A deberá devolver la unidad locada en las mismas condiciones que se encontraba y cuando entregue el inmueble deberá contar con la total aprobación de el/la LOCADOR/A o su representante en cuanto al trabajo realizado, caso contrario, no se recibirá el inmueble y el mismo seguirá alquilado. 

El/la LOCATARIO/A tendrá la obligación de presentar un LIBRE DEUDA de todos los servicios a su cargo expresados en el presente contrato y cancelar en dinero efectivo la diferencia proporcional de los servicios a su cargo, hasta la entrega de llaves.- En caso de que el/la LOCATARIO/A no de cumplimiento a los requisitos exigidos para la entrega del inmueble, el/la LOCADOR/A y/o su representante quedan facultados a desestimar y rechazar la pretensión de entrega de llaves, por culpa exclusiva de el/la LOCATARIO/A y por causa de incumplimiento contractual, continuando vigentes todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato de locación.- 

El/la LOCATARIO/A y sus Fiadores, se hacen responsables de las sumas adeudadas o abonadas por el/la LOCADOR/A que sean necesarias para obtener la reanudación de cualquier servicio que por su culpa fuese suspendido o hubiesen retirado los medidores.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que fija esta cláusula, el/la LOCADOR/A podrá abonar las deudas impagas y perseguir su cobro por la vía ejecutiva o conjuntamente con el cobro de alquileres, resultando los comprobantes de pago suficiente título ejecutivo a los efectos de su reclamo judicial.- 

En caso que el/la LOCATARIO/A consigne judicial o extrajudicialmente las llaves, adeudará los alquileres, servicios, penalidades, cargas y cualquier otra deuda que por este contrato o por causa legal sean a su cargo hasta el día en que el/la LOCADOR/A recobre la tenencia efectiva de la propiedad, sin perjuicio de las indemnizaciones que por incumplimiento reclame el/la LOCADOR/A.

DOMICILIOS ESPECIALES Y/O ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 26: A todos los efectos emergentes directa o indirectamente de este contrato y de la relación locativa prevista en el mismo, se declaran los siguientes domicilios especiales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales: .........-

Las partes acuerdan que, en sus domicilios incluídos los electrónicos y/o informaticos se tendrán por fehacientes, válidas y vinculantes las notificaciones que se cursaren a los mismos, siendo plenamente eficaces todos los emplazamientos y/o comunicaciones que allí se practiquen. Además, cualquier comunicación que se coloque en el recibo de alquiler será igualmente válida y eficaz y se equiparara a los mensajes de WhatAssp y/o comunicaciones a través de los correos electrónicos.- 

EXCLUSIÓN DE ACTOS VERBALES
ARTÍCULO 27: Las partes declaran y se obligan, en forma definitiva e irrevocable y como condición indispensable de éste contrato de locación, que todos los actos jurídicos entre ellas, únicamente se perfeccionaran por escrito por nota o medio electrónico y ninguno en forma tácita, oral o verbal, “de palabra” o “de hecho”. Especialmente con relación a la prórroga del plazo, precio, cambio de destino, mejoras, y reclamos de todo tipo.

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 28: La finalización del presente contrato de locación, por cualquier modalidad de extinción, se formalizará a través del acta de restitución y entrega de Llaves.

El acta informará la fecha y hora de entrega, nombres completos de los presentes y el carácter de su intervención; detallará el estado del inmueble, el estado de las obligaciones contractuales y la devolución total o parcial del depósito en garantía.

COMPETENCIA JUDICIAL

ARTÍCULO 29: Ante un litigio (proceso judicial) las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles ordinarios de ………., renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. En el Juicio por desalojo o por cobro de alquileres, la única prueba admisible será la instrumental, renunciando el/la LOCATARIO/A a ofrecer prueba confesional y testimonial.

FIRMA Y ENTREGA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 30: En prueba de conformidad, las partes y el/los fiador/es  suscriben el presente contrato, el que se firma en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El/la LOCADOR/A recibe su ejemplar debidamente conformado y en este mismo acto el/la LOCATARIO/A retira un ejemplar de su contrato, recibiendo las llaves del inmueble tomando la tenencia del mismo de total conformidad.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN

ARTÍCULO 31: Celebrado en la Ciudad de….., Provincia de….., a los… días del mes de…. del año 2…..


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