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INMUEBLE PARA VACACIONES

LOCACION DE INMUEBLE PARA VACACIONES
Entre el señor . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , piso . . . . . , de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . quien se identifica con . . . . . N° . . . . . . . . . . , en adelante llamado "el locador" y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , piso . . . . ., de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , en adelante denominado "el locatario" convienen en celebrar el presente contrato de locación, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: El locador cede el uso y goce en locación de la finca ubicada en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . de la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . , y el locatario la recibe de común acuerdo en las condiciones en que se encuentra y que declara conocer por haberla visto antes de ahora. -

SEGUNDO: El bien dado en locación consta de . . . . . . . . . . . . , . . . . . dormitorios, cocina, . . . . . baños, garage, dependencias de servicio; encontrándose las instalaciones que lo componen en perfecto estado de funcionamiento. -

TERCERO: El precio de la locación se estipula en la suma total de pesos . . . . . . . . . . . ($ . . . . .).-
La suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . ($ . . .. . . . ) fue abonada antes de este acto y el saldo de pesos . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . ) se obra a la firma del presente, sirviendo éste del más valido y eficaz recibo y carta de pago. -

CUARTO: El locador entrega el bien en locación durante la temporada veraniega comprendida entre las . . . . . horas del día . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . del mismo año, debiendo ser destinada únicamente ha habilitarla con fines turísticos por el locatario y su familia, no pudiendo en consecuencia darle otro destino, ni subalquilarlo, ni darlo en usufructo, ni ceder la locación, ni darlo en comodato, ni permutarlo bajo ningún concepto. La familia o grupo convivientes del locatario está compuesto por las siguientes personas: Sra. . . . . . . . . . . . . . . . , esposa, Sr. . . . . . . . . . . . . . . . -

QUINTO: Dentro del precio de la locación se incluye el uso de los bienes muebles con los que está amoblado la finca y de los cuales se efectúa un inventario por separado conjuntamente con las instalaciones, el que firmado por las partes comprende un todo con el presente contrato. El inventario será firmado conforme se establece en la cláusula siguiente: . . . . . ......... . . . . . . . . . y comprende el valor de cada bien, al cual deberá ajustarse el locatario en caso de reposición por destrucción , pérdida o deterioro total o parcial, quedando pactada su cobro mediante la vía ejecutiva, siendo suficiente título para la misma el presente contrato, el inventario y la lista de los bienes faltantes firmadas por el locatario y el presupuestante del locador al fin de la locación o por dos testigos si éste se negare a firmar. -

SEXTO: Las llaves del bien locado, el locatario los recibirá del casero encargado del inmueble que se domicilia en la finca vecina de la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , o de la persona que el locador designe al efecto. La recepción de las llaves se hará el mismo día en que dé comienzo la locación y en el mismo lugar del bien arrendado, en el mismo acto se firmará el inventario ut supra mencionado, luego de haber procedido a su constatación. -

SEPTIMO: Los gastos de electricidad, gas, teléfono y mantenimiento del jardín será a cargo única y exclusivamente del locatario, mientras dure la locación. -

OCTAVO: El locatario no podrá introducir en el inmueble ninguna clase de muebles, muy especialmente camas o colchones, sin la expresa autorización del locador, dada por escrito. El casero o la persona que el locador designe para entregar las llaves se encuentra facultada para constatar el cumplimiento de esta cláusula y de que los ocupantes del bien sean los determinados en la cláusula Cuatro del presente contrato. -

NOVENO: Al momento de formalizar el presente contrato el locatario entrega al locador la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . .. . . . . ), en concepto de garantía por eventuales deterioros en muebles o instalaciones o en el inmueble en sí, la que no redituará interés alguno y será devuelta a la locataria en caso de indemnidad. A tal efecto se establece que todo desperfecto ocasionado durante la locación como: cortocircuitos, tapaduras de caños y piletas, desperfectos en el calefón, cocina y/o heladera, etc. serán abonados por cuenta exclusiva del locatario. -

DECIMO: El. locatario deberá restituir el inmueble locado al término de la locación sin necesidad de interpelación alguna y si así no lo hiciere el locador podrá exigirle el pago en concepto de cláusula penal la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . ) por cada día de retraso. La suma pactada es independiente del alquiler que se devenguen por la continuación de la locación. Quedando establecido por las partes que para su cobro se utilizará la vía ejecutiva, que procederá con el contrato de alquiler y el acta de constatación notarial donde se indique la falta de entrega del bien. -

UNDECIMO: Ambas partes renuncian de común acuerdo a otra competencia que no sea los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . , a fin de dirimir los litigios que surjan del presente contrato; renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo y a fin de que en él se realicen válidamente las notificaciones e intimaciones judiciales o extrajudiciales correspondientes, las parte constituyen domicilio legal al efecto en sus respectivos domicilios y el locatario, durante el período que dura la locación en el bien locado. -

FIRMAS.-

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