MODELO DE CONTRATO ACCIDENTAL POR COSECHA.
En la localidad de ......., departamento ........., Provincia de ............ , a los ........días del mes de ..... de dos mil ......, entre el/la señor/a ........., por una parte, llamado en adelante “el/la arrendador/a accidental”, y por la otra el/la señor/a ........., en lo sucesivo “el/la arrendatario/a accidental”, se ha convenido celebrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 13.246, modificada por la ley 22.298, y las disposiciones pertinentes reglamentarias, un contrato accidental de arrendamiento, que se regirá por las mencionadas normas legales y las siguientes cláusulas.
SEGUNDA: Forman parte del predio arrendado las siguientes mejoras de propiedad del arrendador cuyo estado de conservación se especifica: ..........................-
TERCERA: Queda prohibido al arrendatario accidental realizar cualquier clase de mejoras y modificar las existentes.-
CUARTA: Las partes dejan constancia de que el predio no se encuentra afectado por plagas y malezas que seguidamente se determinan. El/la arrendatario/a accidental se obliga a combatir las plagas y malezas por su exclusiva cuenta y al cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones sanitarias asumiendo las responsabilidades emergentes de ellas.-
QUINTA: El presente contrato se formaliza para la explotación accidental de una cosecha de .............. y/o ...........del ciclo agrícola 2.../2....... y una cosecha de ................ y/o ...........del ciclo agrícola 2..../2......debiendo a el/la arrendatario/a accidental entregar el predio totalmente desocupado al levantamiento de las cosechas del último año agrícola, y a más tardar el día ..... de ................ de dos mil ..................... Se deja establecido que si por razones de fuerza mayor no se hubieren podido levantar total o parcialmente las cosechas objeto de este contrato, igualmente el arrendatario hará entrega material y jurídica del predio, quedando no obstante facultado para entrar a él, con autorización del propietario, al solo efecto de la recolección de los frutos pendientes.-
SEXTA: El/la arrendatario/a accidental se obliga a pagar al arrendador en concepto de arrendamiento la suma de ................. pesos (son $......) por hectáreas y por año, o sea la suma de ................... pesos, pagadero por (........) por período (...........), en el domicilio de éste o donde indique posteriormente, quedando establecido que el simple vencimiento de los plazos hará incurrir en mora al arrendatario sin necesidad de requerimiento alguno y las sumas adeudadas devengarán un interés punitorio igual al .................-
SEPTIMA: El predio deberá ser destinado exclusivamente a la realización de las cosecha/s mencionada/s precedentemente, quedándole prohibido cualquier otra o modificar el destino de la explotación.-
OCTAVA: Queda prohibido a el/la arrendatario/a accidental subarrendar total o parcialmente el predio, ceder el presente contrato o el uso y goce del mismo por cualquier título que fuere.-
NOVENA: El/la arrendatario/a queda autorizado a ocupar circunstancialmente y durante la vigencia del contrato, la población y/o galpones existentes en el predio, que se obliga a desocupar y entregar a el/la arrendador/a en el estado que lo recibió al vencimiento del plazo establecido.-
DÉCIMA: Este contrato podrá ser sometido a la aprobación y calificación como accidental por los tribunales ordinarios de ................, trámite que queda autorizado a realizar cualquiera de los contratantes, a cuyo efecto se obligan a suscribir los escritos y demás documentación, como asimismo a prestar las ratificaciones necesarias. Los gastos causídicos serán a cargo de los contratantes por partes iguales. La resolución que califique el contrato con el efecto de cosa juzgada, que podrá ser ejecutada por la vía que autoriza el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de ................, sin perjuicio del pago de la multa establecida en la norma legal arriba citada que las partes convienen expresamente por cada día de retardo en la restitución del predio libre de ocupantes.-
UNDECIMA: Las partes constituyen domicilio en ....................-
DUODÉCIMA: El/la señor/a .............. (DNI. Nº. ...), con domicilio en.................. de la localidad de................ se constituye en fiador liso, llano y principal pagador de el/la arrendatario/a accidental por el fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la ley, su reglamentación y el presente contrato ponen a su cargo, como así también por los gastos judiciales o extrajudiciales y honorarios responsabilizándose de mancomún , et in solidum de todo lo anteriormente convenido y hasta la total desocupación y entrega del predio y queden canceladas totalmente las obligaciones, con renuncia expresa a ser notificado y al derecho de exclusión.-
Con lo que término el acto que previa lectura y ratificación de su contrato, firman los comparecientes ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-
FIRMAS.-
TITULO III
ARTICULO 39. — Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley:
a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón una (1) por año o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo.
b) Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año.
En caso de prórroga o renovación entre las mismas partes y sobre la misma superficie, mediante la cual se totalicen plazos mayores que los establecidos en el presente artículo, o cuando no haya transcurrido por lo menos el término de un (1) año entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior, se considerará incluido el contrato en las disposiciones de esta ley.
La calificación y homologación del contrato será efectuada a pedido de parte por la autoridad judicial competente, debiendo expedirse simultáneamente el correspondiente testimonio. — Al vencimiento del contrato la presentación de dicho testimonio ante la autoridad judicial competente será título suficiente para que se ordene la inmediata desocupación del inmueble por el procedimiento de ejecución de sentencia vigente en la jurisdicción respectiva. — Además de ordenar la desocupación, dicha autoridad a pedido de parte impondrá al contratista que no haya desocupado el predio una multa equivalente al cinco por ciento (5 %) diario del precio del arrendamiento a favor del propietario, por cada día de demora en la restitución del inmueble hasta su recepción libre de ocupantes por parte del propietario. — En caso de que el contrato se presente para su calificación hasta quince (15) días antes de la entrega del predio al contratista y la autoridad judicial que intervenga no efectuare en ese lapso la calificación y homologación, se presumirá que el contrato ha quedado calificado como accidental.
LEY 13246. DE ARRENDAMIENTOS RURALES Y APARCERÍAS
TITULO III
Disposiciones comunes a los títulos I y II.
ARTICULO 39. — Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley:
a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón una (1) por año o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo.
b) Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año.
En caso de prórroga o renovación entre las mismas partes y sobre la misma superficie, mediante la cual se totalicen plazos mayores que los establecidos en el presente artículo, o cuando no haya transcurrido por lo menos el término de un (1) año entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior, se considerará incluido el contrato en las disposiciones de esta ley.
La calificación y homologación del contrato será efectuada a pedido de parte por la autoridad judicial competente, debiendo expedirse simultáneamente el correspondiente testimonio. — Al vencimiento del contrato la presentación de dicho testimonio ante la autoridad judicial competente será título suficiente para que se ordene la inmediata desocupación del inmueble por el procedimiento de ejecución de sentencia vigente en la jurisdicción respectiva. — Además de ordenar la desocupación, dicha autoridad a pedido de parte impondrá al contratista que no haya desocupado el predio una multa equivalente al cinco por ciento (5 %) diario del precio del arrendamiento a favor del propietario, por cada día de demora en la restitución del inmueble hasta su recepción libre de ocupantes por parte del propietario. — En caso de que el contrato se presente para su calificación hasta quince (15) días antes de la entrega del predio al contratista y la autoridad judicial que intervenga no efectuare en ese lapso la calificación y homologación, se presumirá que el contrato ha quedado calificado como accidental.