MORA EN EL PAGO
ARTÍCULO 20: La mora de el/la LOCATARIO/A, en el pago del alquiler es automática y se produce por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, asimismo, respecto de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato, sin que sea necesaria interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Sin perjuicio del derecho que tiene el/la LOCADOR/A de exigir, en caso de mora el interés pactado, Podrá solicitar el inmediato desalojo del inmueble ante la falta de pago de dos períodos del alquiler convenido, de acuerdo a lo establecido al art. 1219 del CCyC.
CLAUSULA PENAL POR MORA EN EL PAGO
ARTÍCULO 21: Al incurrir en mora en el pago de los cánones mensuales, de los servicios y tasas detallados en el presente contrato, El/la LOCATARIO/A se obliga a abonar a el/la LOCADOR/A o a quien su derecho represente, en concepto de cláusula penal una multa del cero coma siete por ciento (0,7 %), diaria. A el/la LOCATARIO/A se le concede un plazo de gracia para el pago de los alquileres hasta el día diez (10) del mes que corresponde el pago, fecha hasta la cual no se cobrará la multa pactada. Vencido el plazo de gracia y no abonándose el alquiler correspondiente, la multa se calculará desde el día primero (1) del mes en que incurrió en mora hasta el día del efectivo pago. La multa acordada en esta cláusula penal deberá abonarse conjuntamente con el canon respectivo que se encontrare en mora. La parte LOCADOR/A no se encuentra obligada a recibir pagos parciales o a cuenta de mayor cantidad, tanto respecto de los montos, como de los rubros adeudados; no obstante, la recepción de estos pagos parciales o a cuenta, no significará de modo alguno el otorgamiento de mayores plazos de cumplimiento, espera o renovación de la deuda, aunque nada se especifique en el recibo respectivo. En todos los casos de recepción de pagos a cuenta, el mismo será imputado en primer lugar a la multa pactada en la presente cláusula penal adeudada y luego contra el capital, también adeudado.
FIADORES
ARTÍCULO 22: El/la Sr/a........... DNI. Nº........, de estado civil ......, nacionalidad ......, con domicilio en la calle ........., de la localidad de ....., Provincia de ....., teléfono celular ...., correo electrónico .........; Y El/la Sr/a........... DNI. Nº........, de estado civil ......, nacionalidad ......, con domicilio en la calle ........., de la localidad de ....., Provincia de ....., teléfono celular ...., correo electrónico .........; denuncian que ofrecen como garantia/fianza, un inmueble UNIDAD FUNCIONAL número 6, ubicada en el ..... piso, del edificio de esta Ciudad ...., calle ...., Nomenclatura Catastral: Circunscripción:....., Sección:..., Manzana:..., Parcela:.... Matricula: ...... ; y a los efectos de este Contrato se constituyen en GARANTES/ FIADORES solidario/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es del/los alquiler/es adeudado/s por el/la LOCATARIO/A y demás obligaciones contraidas por éste durante el periodo contractual, afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales que nacieren de la presente relación para el/la LOCATARIO/A, hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA, con
conformidad de el/la LOCADOR/A. A su vez, se obliga/n como garante/s fiador/es Principal/ es Pagador/es, que lleva implicita la solidaridad y carencia de los beneficios de excusión, división y pre interpelación. También se obliga/n a no venderla/s, ni constituir cualesquiera derechos reales, tampoco constituirla/s (afectarla/s) como ''Bien de Familia'' o ''Afectación de vivienda'' de los art. 244 a 256 (CCyC). La/s responsabilidad/es del/los garante/sitiador/es abarcará/n también la responsabilidad civil hacia terceros, que pueda surgir para el/la LOCATARIO/A derivada de esta locación. En caso de insolvencia, hechos o actos dolosos o fraudulentos, pérdida de capacidad, sea de hecho o de derecho, defunción (fallecimiento), y/o, cuando exista disminución del patrimonio original del/los garante/s fiador/es, el/la LOCADOR/A podrá exigir su sustitución, por los que reúnan las cualidades pretendidas del sustituido. El/la LOCATARIO/A cumplirá en el plazo máximo de quince (15) dias corridos fenecido el plazo e incumplida la obligación, el/la LOCADOR/A podrá rescindir este contrato por culpa el/la LOCATARIO/A.
Los FIADORES prestan su conformidad expresa con respecto a que su garantía sobre el presente contrato, continúa hasta la entrega efectiva del inmueble, sin tener en cuenta si el contrato ha vencido o está vigente. La garantía expira cuando se recibe las llaves del inmueble arrendado.
Los FIADORES prestan su conformidad expresa con respecto a que su garantía sobre el presente contrato, continúa hasta la entrega efectiva del inmueble, sin tener en cuenta si el contrato ha vencido o está vigente. La garantía expira cuando se recibe las llaves del inmueble arrendado.-
OBLIGACIONES INDIVISIBLES Y SOLIDARIAS
ARTÍCULO 23: Las obligaciones que asumen el/la LOCATARIO/A y los FIADORES por el presente contrato, son indivisibles y solidarias. En consecuencia, a la finalización del contrato por cualquiera de las causas en el contempladas, rescisión de común acuerdo, rescisión unilateral, en especial, por el vencimiento del plazo acordado y/o resolución por el inicio de acción de desalojo por causas imputables el/la LOCATARIO/A, a los efectos de hacer menos gravosa la situación de todos los obligados, estos se facultan recíproca e irrevocablemente (locatario y fiadores) para que cualquiera de ellos pueda válidamente, sin la conformidad del otro, convenir con el locador la entrega del inmueble arrendado, sin que ello importe transacción, renuncia, quita o novación sobre las sumas adeudadas por el/la LOCATARIO/A y FIADORES en concepto de: capital del precio de alquileres, multas, intereses compensatorios y punitorios, deterioros, faltantes, costos y costas de procesos judiciales y administrativos, etcétera.
SELLADO
ARTÍCULO 24: Los gastos de sellado que demande el presente contrato serán solventados por partes iguales entre el/la LOCADOR/A y LOCATARIO/A.
ENTREGA Y CONSIGNACIÓN DE LLAVES
ARTÍCULO 25: La devolución de las llaves del inmueble deberán justificarla el/la LOCATARIO/A mediante documento escrito y fehaciente emanado de el/la LOCADOR/A o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba.-
El locatario deberá devolver el inmueble locado en las mismas condiciones que se encontraba y cuando entregue el inmueble deberá contar con la total aprobación de el/la LOCADOR/A o su representante en cuanto al trabajo realizado, caso contrario, no se recibirá el inmueble y el mismo seguirá alquilado.
El/la LOCATARIO/A tendrá la obligación de presentar un LIBRE DEUDA de todos los servicios a su cargo expresados en el presente contrato y cancelar en dinero efectivo la diferencia proporcional de los servicios a su cargo, hasta la entrega de llaves.- En caso de que el/la LOCATARIO/A no de cumplimiento a los requisitos exigidos para la entrega del inmueble, el/la LOCADOR/A y/o su representante quedan facultados a desestimar y rechazar la pretensión de entrega de llaves, por culpa exclusiva de el/la LOCATARIO/A y por causa de incumplimiento contractual, continuando vigentes todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato de locación.- El/la LOCATARIO/A y sus Fiadores, se hacen responsables de las sumas adeudadas o abonadas por el/la LOCADOR/A que sean necesarias para obtener la reanudación de cualquier servicio que por su culpa fuese suspendido o hubiesen retirado los medidores.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que fija esta cláusula, el/la LOCADOR/A podrá abonar las deudas impagas y perseguir su cobro por la vía ejecutiva o conjuntamente con el cobro de alquileres, resultando los comprobantes de pago suficiente título ejecutivo a los efectos de su reclamo judicial.-
En caso que el/la LOCATARIO/A consigne judicial o extrajudicialmente las llaves, adeudará los alquileres, servicios, penalidades, cargas y cualquier otra deuda que por este contrato o por causa legal sean a su cargo hasta el día en que el/la LOCADOR/A recobre la tenencia efectiva de la propiedad, sin perjuicio de las indemnizaciones que por incumplimiento reclame el/la LOCADOR/A.
DOMICILIOS ESPECIALES Y/O ELECTRONICOS
ARTÍCULO 26: A todos los efectos emergentes directa o indirectamente de este contrato y de la relación locativa prevista en el mismo, se declaran los siguientes domicilios especiales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales:
Las partes acuerdan que, en sus domicilios incluídos los electrónicos y/o informaticos se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones que se cursaren a los mismos, siendo plenamente eficaces todos los emplazamientos y/o comunicaciones que allí se practiquen, siempre que en el presente contrato no tengan previsto otro modo fehaciente de comunicación. Además, cualquier comunicación que se coloque en el recibo de alquiler será igualmente válida y eficaz y se equiparara a los mensajes de WhatAssp y/o comunicaciones a través de los correos electrónicos.-
EXCLUSIÓN DE ACTOS VERBALES
ARTÍCULO 27: Las partes declaran y se obligan, en forma definitiva e irrevocable y como condición indispensable de éste contrato de locación, que todos los actos jurídicos entre ellas, únicamente se perfeccionaran por escrito por nota o medio electrónico y ninguno en forma tácita, oral o verbal, “de palabra” o “de hecho”. Especialmente con relación a la prórroga del plazo, precio, cambio de destino, mejoras, y reclamos de todo tipo.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 28: La finalización del presente contrato de locación, por cualquier modalidad de extinción, se formalizará a través de recibo de restitución y entrega de Llaves.
COMPETENCIA JUDICIAL.
ARTÍCULO 29: Ante un litigio (proceso judicial) las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles ordinarios de ………., renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. En el Juicio por desalojo o por cobro de alquileres, la única prueba admisible será la instrumental, renunciando el/la LOCATARIO/A a ofrecer prueba confesional y testimonial.
FIRMA Y ENTREGA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 30: En prueba de conformidad, las partes y el/los fiador/es suscriben el presente contrato, el que se firma en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El/la LOCADOR/A recibe su ejemplar debidamente conformado y en este mismo acto el/la LOCATARIO/A retira un ejemplar de su contrato, recibiendo las llaves del inmueble tomando la tenencia del mismo de total conformidad.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN
ARTÍCULO 31: Celebrado en la Ciudad de….., Provincia de….., a los… días del mes de…. del año 2…..