MODELO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN.
En
PRIMERA: Por vencimiento del termino contractual ambas partes dan por rescindido el contrato de Locación de referencia, quedando sin efecto alguno la relación contractual y locativa reglamentada a través del contrato de locación referenciado precedentemente.-
SEGUNDA: En este acto
TERCERA: Se deja constancia de que los alquileres se hallan totalmente pagos, que el inmueble se encuentra pintado y arreglado tal como se entrego,que en este acto se hace la entrega de llaves y que las partes no tienen nada que reclamarse entre sí, habiendo quedado totalmente liquidados sus intereses económicos.-
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES
TITULO IV
Contratos en particular
CAPITULO 4
Locación
SECCIÓN 6ª
Extinción
ARTICULO 1217.- Extinción de la locación. Son modos especiales de extinción de la locación:
a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso;
b) la resolución anticipada.
ARTICULO 1218.- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.
La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.
ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
ACLARACIÓN IMPORTANTE!
ARTICULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido;
b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 261 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye el presente artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario;
b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”
ARTICULO 1221.- Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 262 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye el presente artículo por el siguiente: ARTÍCULO 262.- Sustitúyese el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.”
Artículo 1.221 bis: Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 258 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, deroga el presente artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 263.- Derógase el artículo 1221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.