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Recibos del contrato de locación

MODELOS DEL CONTRATO DE LOCACIÓN (ALQUILER)

RECIBO DE PAGO DEL ALQUILER (Modelo).

RECIBO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE Y ENTREGA DE LLAVES (Modelo).

RECIBO POR DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA (Modelo)


¿Qué es un recibo?

El recibo es un documento en el que el acreedor reconoce que ha recibido en pago lo que se le adeudada en virtud de una obligación preexistente. Según el Artículo 896 del Código Civil y Comercial de la Nación, este documento puede ser tanto público como privado. Su principal función es dejar constancia de que la obligación ha sido cumplida.


¿El deudor tiene derecho a exigir un recibo?


¡Sí! De acuerdo con el Artículo 897, cuando el deudor cumple con su obligación, tiene el derecho de exigir al acreedor un recibo que lo libere de la deuda. Esto es importante, ya que le permite al deudor contar con un comprobante que puede utilizar como prueba si surgieran disputas en el futuro. Asimismo, el acreedor también puede solicitar un recibo que acredite la recepción de lo acordado.


¿Puedo incluir reservas en un recibo?


Sí, el Artículo 898 prevé que el deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo, y el acreedor está obligado a consignarlas. Esto significa que el deudor puede hacer aclaraciones o resguardar ciertos derechos al momento de la firma del recibo, y esas reservas no perjudican al acreedor ni invalidan el documento. Es una forma de que ambas partes puedan proteger sus intereses sin comprometer el cumplimiento de la obligación.


¿Por qué es importante tener un recibo?


Tener un recibo es fundamental porque actúa como prueba documental del cumplimiento de una obligación. Tanto el deudor como el acreedor quedan resguardados legalmente, evitando posibles conflictos o reclamaciones futuras. Además, el recibo puede incluir condiciones adicionales que pueden ser de interés para quien lo firma, como las reservas de derechos.

Este simple documento, aunque a veces subestimado, es clave para evitar malentendidos y garantizar que ambas partes cumplan con lo pactado.


EL RECIBO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN

ARTICULO 896.- Recibo. El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.

ARTICULO 897.- Derecho de exigir el recibo. El cumplimiento de la obligación confiere al deudor derecho de obtener la constancia de la liberación correspondiente. El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción.

ARTICULO 898.- Inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.