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COMPRAVENTA CON CESION DE LOCACIÓN

MODELO DE COMPRAVENTA CON CESIÓN DE LOCACIÓN

Entre el Sr/a. ......... , DNI. Nº..... , con domicilio en calle ........ Nº.... , de la localidad de ........ , en adelante la parte Cedente/ vendedora , por un lado, y por el otro el Sr/a. ........ , DNI. Nº ........ , con domicilio en calle ......... Nº..... , de la localidad de ......... , en adelante la parte Cesionaria / Compradora, establecen lo siguiente:

LOCACIÓN

PRIMERO: La parte cedente/ vendedora, firmó con fecha ..... contrato de locación del inmueble sito en calle..... , de la localidad de ......... en el que resulta locatario/a el Sr/a........ , que la parte cesionaria compradora tiene a su vista en este momento. Dicho contrato se encuentra vigente, y a la fecha el/la locataria ocupa el inmueble.-

COMPRAVENTA

SECUNDO: La parte cedente/ vendedora vendió a la parte cesionaria / compradora, el inmueble indicado en el punto primero , sito en la calle ..... Nº..., de la localidad de ...... , individualizado con los siguientes datos catastrales y registrales .......-

CESIÓN DE LOCACIÓN

TERCERO: Por medio del presente, el/la Cedente/ vendedor/a cede y transfiere al Cesionario/a / Comprador/a todos sus derechos y acciones derivados del contrato de locación indicados en el punto primero; aceptándolo el Cesionario de conformidad.-

ENTREGA DE CONTRATO Y NOTIFICACIÓN

CUARTO: El/la Cesionario/a recibe de manos del cedente el instrumento original del contrato de locación, debidamente sellado, que se anexa al presente. Asimismo el/la Cedente / Propietario/a se obliga a notificar al locatario cedido los términos de esta cesión.-

CESIÓN DE GARANTÍA

QUINTO: Se hace constar que también se cede la garantía de locación asumida en dicho contrato por el/la fiador/a solidario/a Sr/a. .......-

GARANTÍA POR EL CEDENTE

SEXTO: Se hace constar que el/la cedente SI/ NO garantiza el cumplimiento por parte de el/la locatario/a de las obligaciones a su cargo; asumiendo total/ ninguna responsabilidad personal por las mismas en caso de que el/la locatario/a no cumpliera.-

LUGAR Y FECHA

SÉPTIMO: Leída y de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de ........... , con fecha ........ del mes de ......... del año ......-

FIRMAS.-

CESIÓN Y SUBLOCACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

ARTICULO 1213.- Cesión. El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los términos previstos en los artículos 1636 y siguientes. La cesión que no reúna tales requisitos viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.

La prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa.

Se considera cesión a la sublocación de toda la cosa.

ARTICULO 1214.- Sublocación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa.

El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta.

La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.

ARTICULO 1215.- Relaciones entre sublocador y sublocatario. Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.

ARTICULO 1216.- Acciones directas. Sin perjuicio de sus derechos respecto al locatario, el locador tiene acción directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler adeudado por el locatario, en la medida de la deuda del sublocatario. También puede exigir de éste el cumplimiento de las obligaciones que la sublocación le impone, inclusive el resarcimiento de los daños causados por uso indebido de la cosa.

Recíprocamente, el sublocatario tiene acción directa contra el locador para obtener a su favor el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de locación.

La conclusión de la locación determina la cesación del subarriendo, excepto que se haya producido por confusión.

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