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INTIMA PAGO DE ALQUILERES MEDIANTE CARTA DOCUMENTO

MODELO DE CARTA DOCUMENTO INTIMANDO EL PAGO DE ALQUILERES

.....,.....de.....de 2......-
............, abogado/a, en representación de ......, me dirijo a Ud. a fin de INTIMAR , en un plazo perentorio de diez (10) días corridos , para cancelar lo adeudado en su carácter de locatario/a, formalmente y en los términos del artículo 1222 del CCyC, sobre la finca ....... sito en ........, de los períodos: a) mes ........ ($...); b) mes ....... ($...); c) mes ........ ($...); c) mes .......... ($...); d) impuestos y tasas ........, e) intereses punitorios .............; todo conforme al contrato de locación de fecha.........., firmado con ........(usted/es), más intereses y gastos adeudados a mi mandante.-
Para ello deberá concurrir a estas oficinas sito en ....... de......., de lunes a viernes, en el horario de ...... a ..... hs.- Caso contrario se iniciarán las correspondientes acciones judiciales, con la traba de medidas de embargo y/o inhibición y con el consiguiente encarecimiento de la deuda.-
Sin más saludo a Ud. atte.-


ARTÍCULO 1222 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


ARTICULO 1222.- Intimación de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.

La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales.

En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 249 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, deroga el presente artículo (queda vacío) al derogar totalmente (abrogar) la Ley 27.551.