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LEASING PRENDARIO

CONTRATO DE LEASING PRENDARIO:
Modelo
En ciudad de............... a los...... días del mes de ........................., de 2......., el señor/a. ......................., con domicilio en ............................., de ............................., a partir de ahora el "VENDEDOR" y el señor/a. ............................. ......................, con domicilio en ............................., de ............................., a partir de ahora el "COMPRADOR", y ............................., con domicilio en ............................. a partir de ahora el "FINANCISTA", convienen:
PRIMERA: El VENDEDOR se compromete a vender............................. se entregará en un plazo no menor de ............................. a la persona que el comprador designe en este mismo contrato en calidad de FINANCISTA, o con un tercero que‚ éste indique.-
SEGUNDA: El FINANCISTA se obliga a abonar al VENDEDOR el precio que se conviene en...................................... en su totalidad y en efectivo en el mismo acto de tradición de...............................................................-
TERCERA: El FINANCISTA retendrá el............................... enajenado durante el ............................. lapso durante cuyo transcurso podrá el COMPRADOR abonar al FINANCISTA el importe desembolsado por la operación, al cual se adicionar un interés calculando en un .............................anual en concepto de compensación financiera.-
CUARTA: Transcurrido el lapso convenido sin que el COMPRADOR haya abonado el precio convenido con más su interés, el FINANCISTA podrá retener o devolver el equipo adquirido al VENDEDOR, quien reintegrará su precio previa deducción de ......................................................., en concepto de arriendo.-
QUINTA: En caso de incumplimiento del COMPRADOR de abonar el precio en el lapso acordado, el FINANCISTA podrá iniciar acción judicial cuyo carácter ejecutivo se conviene por este instrumento en forma expresa sin necesidad de previa intimación judicial ni extrajudicial, por el interés compensatorio y el monto deducido en concepto de alquiler en caso de haber devuelto el equipo, sin que el COMPRADOR pueda oponer el provecho que de la explotación del equipo haya obtenido el FINANCISTA.-
SEXTA: El FINANCISTA puede durante el lapso de retención, locar o explotar por sí o por terceros el equipo retenido, siendo los frutos derivados de dicha actividad imputados a su exclusivo beneficio. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.-
FIRMAS.-

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