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LOCACION DE OBRA

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

Entre el/la Sr./Sra . .  . . . , DNI. . . ,domicilio real en la Ciudad de Provincia de . . . . . . . . , en la calle . .. . . . , a quien en adelante se designará como "EL/LA COMITENTE" por una parte; y por la otra la sociedad " . . . . " domiciliada en la Ciudad de .. . . , provincia de . . . . . . , calle . . . . , representada en este acto por el/la Presidente del Directorio Sr./Sra . . .. .,DNI. N° . . . . . , a mérito del Poder General Amplio de Administración y Disposición que en este acto exhibe, pasado ante el/la Escribano/a . . . . . al folio . . . . . del Registro N° . . . . . . del Partido de . . . . . . . . a su cargo, el que contiene facultades suficientes para este acto y que declara vigente en todas sus partes; a quien en adelante se designará "LA EMPRESA", por la otra, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Construcción sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El comitente ha resuelto refaccionar, decorar y construir en los edificios actualmente construidos en el predio comprendido entre las calles . .  . . y . . de la localidad de . . . , Provincia de . .. . , la siguiente obra: . . . . . . ,
para lo cual encomienda al contratista la ejecución de dichas obras en las condiciones que se indican en los artículos subsiguientes. -

SEGUNDA: FORMA DE CONTRATACIÓN: La construcción se realizará por "ajuste alzado", vale decir por el precio global y total que se deja indicado en la cláusula quinta. -

TERCERA: DIRECCIÓN DE LA OBRA: La empresa designa al Arquitecto .. . . . . . , Matrícula Profesional N° . . , Director Técnico de la Obra y representante de la misma frente a las autoridades municipales. -
Serán funciones del Director de Obra las siguientes:
a) Medir los terrenos.
b) Estudiar las reglamentaciones municipales.
c) Confeccionar todos los planos necesarios para definir perfectamente la obra. en forma de que la empresa pueda efectuar la obra tal cual fue proyectada, en todos sus detalles.
d) Redactar las especificaciones de todos los rubros con el mismo criterio del inciso anterior. -

CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos del contrato y se firman de conformidad, el presupuesto y las especificaciones técnicas con sus páginas uno a . . . . . y los siguientes planos: ...................... -

QUINTA: IMPORTE DEL CONTRATO: La obra se contrata por el importe global de pesos . . . . . . . . . ($ . . ) Comprometiéndose la empresa a terminarla de acuerdo a las especificaciones técnicas por este régimen. Al sólo efecto de referirse a las cuotas de pago se desglosa este precio en tres rubros:
Obra l. Pesos . . . . . . ($ . . . ), (. .. % del total).-.
Obra 2. Pesos . .. . . . ($ . . . ), (.  . % del total).-
Obra 3. Pesos . . . . . ($ .. . . ), (  . . % del total). -

SEXTA: FORMA DE PAGO: A la firma del presente contrato el . . . % del mismo de acuerdo al siguiente detalle: pesos ........ ($ . . . ) en efectivo y pesos . . . . ($. .) en pagarés, totalizando la suma de pesos ....... ($ . . . ). Los pagarés que se reciben son los numerados del 1 al . . . . . con vencimientos y montos que se detallan en recibo adjunto y firmado por el/la Sr./Sra . . . . .  . . y el/la Sr./Sra . . .. . . . , en representación de " . .  . . . " por la otra. -
A la terminación de cada obra u obras se labrará el acta de recepción provisoria y el comitente, se compromete a abonar el .  . . % correspondiente y proporcional de cada una de ellas y de acuerdo a los montes establecidos en la cláusula quinta, montos que se establecen pagar en cuotas documentadas según el siguiente detalle : el día de ..... $....., el día .....$ ......,el día ..... $ ....,etc.-
A los treinta días de la recepción provisoria se labrará el acta de recepción definitiva y el comitente se compromete á abonar el por cientos correspondientes y proporcional de ellas de acuerdo a los ,montos establecidos en 1-1 la cláusula quinta; montos que se establecen pagar en cuotas documentadas según el siguiente detalle:
el . . . / . . . / . . . pesos . . . . . . ($ . . . );
el . . . /. . . / . . . pesos . . .. . . . ($ . . . );
el . . . / . . . /. . . pesos . .. . . . . ($ . . . );
. . . . . . . . . . . . . . . -

SÉPTIMA: PLAZO DE ENTREGA: La empresa deberá comenzar 1as obras inmediatamente después de firmado el presente contrato y las deberá entregar de acuerdo al siguiente plan:
Obra 1: el día . . . de . . . . . . de 2 . . . ;
Obra 2: el día . . . de . . . . . . de 2 . . . ;
Obra 3: el día . . . de . . . . . . de 2 . . . Por otra parte el comitente se compromete a entregar el terreno y los edificios totalmente desocupados el día . . de  . . . . . de 2 . . . Se considerarán únicas causales de prórroga de los plazos de entrega establecidos:
a) Los días de huelga o paro decretados por gremios afectados a la obra;
b) Acontecimientos de origen natural, extraordinarios y de características tales que impidan a la empresa la adopción de medidas necesarias para preveerlo;
c) Los actos de la. Administración Pública que impidan la normal marcha de la obra. -

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Serán obligaciones de la empresa:
a) Proveer e instalar los planteles y equipos necesarios .de acuerdo a la importancia de la obra y para darle un ritmo que garantice el cumplimiento de los plazos de entrega;
b) Planear los métodos de trabajo, que aunque tengan sus intereses sean en perjuicio de la calidad o celeridad de la obra;
c) Arbitrar los medios para lograr los enseres y operarios que aseguren buena producción de trabajo y la mejor calidad del mismo, con el objeto que la obra responda al fin con que ha sido inspirada, concebida y preparada;
d) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos de la obra que deban subcontratarse, con sub-contratistas idóneos y responsables;
e) Mantener limpia y ordenada la obra durante su ejecución;
f) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales y policía; vigentes en la jurisdicción de la obra, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas por sí o por sus sub-contratistas;
g) Abonar por su cuenta todos los pagos de derechos e impuestos que pudieran gravar a la construcción, Obras Sanitarias y Gas del Estado que estarán a cargo del comitente; de toda responsabilidad por cuestiones obreras, seguro, leyes sociales, etc., las que estarán absolutamente a su cargo;
i) Poner al frente de la obra a un capataz idóneo, el que permanecerá de continuo mientras se trabaje en ella. -

NOVENA: OBLIGACIONES DEL COMITENTE: Serán obligaciones del comitente:
a) Abonar puntualmente las cuotas pactadas;
b) Facilitar a la empresa para la mejor disposición de su obrador, todo el terreno correspondiente a la manzana en que se encuentran emplazadas los edificios a refaccionar y a construir;
c) Gestionar la conexión de gas natural o en su defecto hacerse cargo de los costos y trámites necesarios de la instalación de una batería de gas envasado;
d) Gestionar la conexión de fuerza motriz inmediatamente después de la firma del presente contrato. -

DÉCIMA: TRABAJOS ADICIONALES: Los trabajos adicionales originados por modificaciones, ampliaciones, cambio de calidad, etc., serán ejecutados sólo por autorización escrita del comitente y aprobación del presupuesto calculado para la empresa. -

DÉCIMO PRIMERA: VARIACIONES DEL PRECIO: El importe del presente contrato ha sido calculado por la empresa en previsión de posibles variaciones de precio de los materiales, reconociéndose por lo tanto solamente los aumentos de jornales otorgados por convenio. A tal efecto se estima que la mano de obra insume el . . . . . % del total. -

DÉCIMO SEGUNDA: COMISIÓN DE CONTROL: El comitente designa a los señores . . . . . . . . . . . . y . . . . . . . . . . . . . . . integrantes de la comisión de control, que será la única que se entenderá con la empresa para todas las cuestiones relativas a la obra y a este contrato. -

DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá rescindirse por las siguientes causas:
a) Por violación grave de sus disposiciones o en lo establecido en las especificaciones.
b) Por abandono de la obra.
c) Por incumplimiento de los plazos pedidos.
d) Por falta reiterada del cumplimiento por parte del comitente en los pagos a la empresa. –

DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES: Ambas partes convienen en establecer las siguientes penalidades en caso de que la empresa no de cumplimiento a las fechas establecidas para cada una de las obras objeto de este contrato. En lo que se refiere a la entrega de los trabajos terminados a la fecha de vencimiento de los documentos que el comitente se compromete a abonar y que constituyen el valor igual al . . . % correspondiente y proporcional a cada una de las obras, será prorrogada en un mes en la primera semana de atraso, en dos meses en la segunda semana de atraso, en . .. . meses en la tercera semana de atraso, en . . . . . meses en la cuarta semana de atraso, tomando en cuenta cada obra en particular. -

DÉCIMO QUINTA: GASTOS DE SELLADO: Serán abonado por ambas partes en igual proporción. -

DÉCIMO SEXTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES : Las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de . . . . . . . . renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituyen domicilios especiales y legales: el comitente en la Ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . ; provincia de .  . . . .; calle . . . . . . N° . . . , donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar. -
DE CONFORMIDAD las partes firman el presente en dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de . . . .  . . a los . .. días del mes de . .. . . . . de 2 . . . -

FIRMAS.-

LOCACIÓN DE OBRAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES


TITULO IV
Contratos en particular


CAPITULO 6
Obra y servicios


SECCIÓN 1ª
Disposiciones comunes a las obras y a los servicios


ARTICULO 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.

ARTICULO 1252.- Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.

Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados.

ARTICULO 1253.- Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato.

ARTICULO 1254.- Cooperación de terceros. El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.

ARTICULO 1255.- Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.

Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.

Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.

ARTICULO 1256.- Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:

a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;

b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;

c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;

d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;

e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.

ARTICULO 1257.- Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:

a) pagar la retribución;

b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio;

c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.

ARTICULO 1258.- Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.

ARTICULO 1259.- Muerte del comitente. La muerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución.

ARTICULO 1260.- Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.

ARTICULO 1261.- Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.

SECCIÓN 2ª
Disposiciones especiales para las obras


ARTICULO 1262.- Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales.

ARTICULO 1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.

ARTICULO 1264.- Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de diez días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.

El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.

ARTICULO 1265.- Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capítulo se fijan judicialmente.

ARTICULO 1266.- Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida.

Si se ha designado el número de piezas o la medida total, el contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.

ARTICULO 1267.- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa. Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.

ARTICULO 1268.- Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega. La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato, con los siguientes efectos:

a) si el contratista provee los materiales y la obra se realiza en inmueble del comitente, el contratista tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada;

b) si la causa de la destrucción o del deterioro importante es la mala calidad o inadecuación de los materiales, no se debe la remuneración pactada aunque el contratista haya advertido oportunamente esa circunstancia al comitente;

c) si el comitente está en mora en la recepción al momento de la destrucción o del deterioro de parte importante de la obra, debe la remuneración pactada.

ARTICULO 1269.- Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados.

ARTICULO 1270.- Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artículo 747.

ARTICULO 1271.- Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra.

ARTICULO 1272. Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.

Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista:

a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes;

b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.

ARTICULO 1273.- Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista.

ARTICULO 1274.- Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente:

a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual;

b) a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista;

c) según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.

ARTICULO 1275.- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.

ARTICULO 1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

ARTICULO 1277.- Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Obras y servicios.



1) Elementos de calificación de obras y servicios.

Es necesario abandonar la noción de "locación de obras y de servicios", que, aunque tiene una extensa tradición legal, no se compadece con los usos y la evolución de la doctrina. 
Por esta razón, siguiendo proyectos anteriores, se utilizan los vocablos "contratos de obra y de servicios".
Establecida esta premisa, surge el problema de distinguir entre los distintos tipos de obras y servicios. 
Este aspecto es central en el método de ordenamiento legislativo y esencial para disminuir la cantidad de litigios existentes, derivada de la confusión de fronteras.
Por esta razón nos parece adecuado establecer una Sección 1ª, como lo hace el Proyecto de 1998, de reglas comunes a las obras y servicios, la Sección 2ª para las obras y la Sección 3ª para los servicios. 
Sin embargo, en el referido proyecto no se establecen pautas para distinguir los diferentes subtipos, y por ello es que se aconsejan algunos agregados para cumplir con esa finalidad.

a) Distingo entre servicios autónomos y dependientes.

La definición del contrato comienza señalando que se actúa independientemente.
Este elemento permite una primera división, ya que el trabajo dependiente se encuentra regulado en la ley especial de contrato de trabajo 20.744 y sus modificatorias.
Para saber cuándo un servicio es dependiente o no se debe recurrir a las normas de la ley de contrato de trabajo. 
Sin perjuicio de ello, se establece que el prestador autónomo tiene discrecionalidad técnica, es decir, tiene libertad para elegir los medios que utiliza para la ejecución del contrato.

b) Distingo entre obras y servicios.

El segundo elemento de calificación que incorpora la definición es que se obliga a "realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio".
Existe una gran dificultad en la doctrina y jurisprudencia para interpretar cuándo hay una obra y cuándo un servicio, con consecuencias importantes en numerosos casos.
Por esta razón cabe suministrar algunas pautas.
Un servicio es un hacer con un valor específico y no un dar. Desde el punto de vista económico, el servicio es todo lo que brinda una función intangible al adquirente, que no incluye un producto. 
La economía distingue entonces entre el servicio y el producto, de un modo análogo al distingo entre compraventa y el contrato de servicios. 
No obstante, se observa que en algunos servicios públicos (teléfonos, electricidad), se da una cosa a cambio de un precio, lo que puede generar confusiones. 
En el régimen del Código Civil de Vélez Sarsfield, puede contratarse un trabajo proveyendo la materia principal (artículo 1629) y por eso la ley los denomina adecuadamente “servicios” (conf. por ejemplo, ley 23.696).
De modo que el servicio puede caracterizarse como una actividad, que involucra una obligación de hacer. 
La fabricación de bienes y la transmisión de derechos reales, aunque puedan darse, son accesorios de la finalidad principal.
El servicio es actividad intangible. 
Desde el punto de vista del receptor, la actividad es intangible, se agota con el consumo inicial y desaparece. 
Este dato ha sido puesto de relieve para justificar la inversión de la carga de la prueba, porque quien recibe el servicio tiene dificultades probatorias una vez que la actividad se prestó (propuesta directiva de la CEE, 18-1-91).
La obra es resultado reproducible de la actividad y susceptible de entrega.
En la obra se pretende la obtención de un resultado, y no sólo la actividad de trabajo. 
El trabajo es un medio y el objeto propio es la utilidad abstracta que se puede obtener. 
En los servicios, el trabajo es un fin, y el objeto del contrato es la utilidad concreta que se deriva del trabajo. 
En los servicios se contrata a la persona en cuanto productora de utilidad; en la obra se contrata a la utilidad y la persona sólo es relevante en los supuestos en que sea intuitu personæ.

Contrato de obra. 

En el contrato de obra se contrata la utilidad de la persona y no a la persona en cuanto es útil. 
Este “producto” de la actividad tiene una característica en nuestro derecho: debe ser reproducible. 
Lo que interesa para calificar a la obra es la posibilidad de reproducirla con independencia de su autor. 
El servicio, por el contrario, es intangible, desaparece al primer consumo, y es necesario que concurra el autor para hacerlo nuevamente. 
Esta característica surge claramente de la ley 11.723: señala que obra es toda producción científica, literaria, artística, didáctica, cualquiera fuere el medio de reproducción (artículo 1º); también son obras los comentarios, críticas (artículo 10º); los discursos políticos, conferencias sobre temas intelectuales (artículo 27); artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados, informaciones en
general que tengan un carácter original (artículo 28); el retrato de una persona (artículo 31); la representación teatral (artículo 51) y la interpretación musical (artículo 56). 
Como puede advertirse, no importa que la obra sea material o intelectual ni tampoco que se asiente sobre una cosa. 
Así definida la obra es un bien en el sentido del artículo 2312 del Código Civil, ya que es un objeto inmaterial susceptible de valor. 
En tal carácter es susceptible de entrega (artículo 1636).
En conclusión, la obra es “un trabajo determinado”.

Distingo entre diferentes tipos de obras: 

La obra material se encuentra regulada en la Sección 2ª. 
La obra intelectual se rige por la ley especial 11.723, y subsidiariamente por las disposiciones comunes.

Servicios y obras destinados a los consumidores: 

los contratos de obra y servicios destinados al consumidor se regulan por la ley 24.240. 
Para establecer esta calificación el Anteproyecto provee la definición de la relación y de contrato de consumo.

Contrato de servicios profesionales. 

Entendemos que no es necesario un tipo especial para regular el contrato de servicios profesionales como fue propuesta de regulación en el Proyecto de 1993 (PEN).
En primer lugar porque la diversidad de actividades profesionales hace difícil encuadrarlas en un solo tipo especial, y existe mejor adaptabilidad con las normas ya propuestas en el resto de los textos.
En segundo lugar, porque las reglas específicas contempladas en el Proyecto de 1993 (PEN) para dicho contrato, se encuentran en el Anteproyecto que presentamos.
La discrecionalidad técnica, la diferenciación con el contrato dependiente, los efectos de la utilización de terceros, el modo de determinar la obligación del profesional, están contempladas en las disposiciones generales de los contratos de obra y servicios.
En la parte especial de los servicios se remite a las obligaciones de hacer, donde claramente se distinguen los casos de mera actividad de los otros en los que se promete la eficacia. 
También en obligaciones existen previsiones sobre la utilización de terceros, la imputación basada en la estructura del vínculo obligatorio, la confianza especial, y los deberes secundarios de conducta.
Los aspectos vinculados a la prueba están contemplados en obligaciones y los de la responsabilidad en la parte general de este tema. 
También en la parte general de contratos hay numerosas disposiciones propias de los servicios profesionales.
El profesional tiene discrecionalidad técnica, por ello puede elegir los medios a utilizar conforme con la ciencia y conocimientos que pone en juego en cada prestación. 
El Anteproyecto propone en el artículo 1253 que “el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato”.
La obligación puede ser contratada intuitu personae, atendiendo a las condiciones personales insustituibles del profesional. 
En el caso en que no sea así, el profesional puede requerir la cooperación de terceros. 
El Anteproyecto dispone (artículo 1254) que “el contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, salvo que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. 
En cualquier caso conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución”.