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CONVENIO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de ....... a los …. días del mes de   …..  de  2.…, entre el/la Sr./Sra  …….., de nacionalidad argentina, estado civil: ….., de profesión   …..….., matricula........, D.N.I.   ..….., con domicilio en calle , de la ciudad de  ….., en adelante el/la LOCADOR/A, por una parte y la empresa ….., representada por el/la Sr./Sra. ….., de nacionalidad argentina, D.N.I..….., con domicilio en calle….. de la ciudad de ...….., en adelante el/la LOCATARIO/A, por la otra, se celebra el presente convenio de Locación de Servicios Profesionales.

PRIMERA: OBJETO. El/LA Locador/a desarrollará su actividad como Representante Técnico de la empresa.., con plena autonomía técnica y científica.

SEGUNDA: PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de ..... meses/año, renovable automáticamente.

TERCERA: HONORARIOS. El/la Locatario/a abonará a el/la locador/a por sus servicios profesionales, la suma que se pacte entre las partes, previo al inicio de prestación de cada uno de los servicios, solicitados por el/la Locatario/a. Todo esto, se encuentra detallado en la Cotización que se adjunta y forma parte del presente Contrato. El honorario no podrá ser inferior al arancel mínimo establecido por el Colegio de ............ 

CUARTA: GASTOS. Todos los gastos que demande el desarrollo y cumplimiento de la actividad profesional de el/la locador/a incluidos aportes a la Caja de Ingenieros y al Colegio de Ingenieros Especialistas, serán por exclusiva cuenta y cargo de el/la Locatario/a.

QUINTA: FACTURACIÓN. El/la locador/a deberá presentar a el/la Locatario/a factura de honorarios por los servicios prestados el último día de cada mes y en forma mensual y consecutiva, debiendo ser abonados por el/la Locatario/a el día .... del mes posterior al de la correspondiente prestación de servicios.

SEXTA: OBLIGACIONES DE EL/LA LOCADOR/A: Informar a el/la Locatario/a y/o al Responsable de la empresa contratante del servicio, sobre todo lo relacionado con la prestación de sus servicios y recomendaciones a seguir para el cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia en cuestión. DE EL/LA LOCATARIO/A: proveer a el/la locador/a de los elementos, documentos e información necesarios para el buen desempeño de sus tareas profesionales (imprescindibles para poder ejercer en plenitud sus responsabilidades).

SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES. El/la Locador/a es contratado/a para actuar en el sector de trabajo designado por el/la locatario/a, en su calidad de Asesor/a Externo/a, no participando en: Proyectos, Cálculos Estructurales, Instalaciones, adquisiciones de Máquinas, Herramientas y Equipos, Control de Calidad, etc., teniendo únicamente funciones Consultivas y No Ejecutivas, siendo estas últimas, incumbencia de el/la Encargado/a del Sector de Trabajo. El/la Locador/a no se obliga a un deber de vigilancia ni seguimiento del cumplimiento de sus recomendaciones, cumple con sus obligaciones de acuerdo con sus incumbencias y las reglas del arte, no asume ni tiene responsabilidad alguna por la falta o incorrecta aplicación de el/la locatario/a de las recomendaciones o sugerencias efectuadas, siendo los efectos y consecuencias entre las partes y ante terceros, a cargo exclusivo de el/la locatario/a.

OCTAVA: RESOLUCIÓN. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente contrato sin invocación de causa, debiendo comunicar en forma fehaciente a la otra con una antelación de treinta ..... días de la fecha en que decidiere resolver, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamarse mutuamente. Siendo obligación de el/la locatario/a, abonar a  el/la Locador/a, los honorarios y aportes a la Caja de Ingenieros y al Colegio de.............. que correspondan hasta el día de su desvinculación. 

NOVENA: AUSENCIA DE EL/LA LOCADOR/A. Ante ausencia o enfermedad el/la locador/a, la cual le impidiere la normal prestación de su servicio, por un período mayor a cinco ... días, éste, deberá presentar un reemplazante hasta su reincorporación definitiva. El ingreso del reemplazante quedara sujeto a la aprobación expresa del Locatario, respetándose los honorarios fijados y cargo adicional para el/la locatario/a.

DÉCIMA: DEDICACIÓNEl/la Locador/a no tendrá exclusividad laboral con el/la locatario/a y podrá desarrollar su actividad profesional con todos aquellos clientes que requieran de sus servicios, siempre y cuando el/la Locador/a cumpla con las tareas profesionales acordadas en el presente contrato y no afecte la prestación del servicio al que por éste contrato se obliga.

DECIMOPRIMERA: SERVICIOS ADICIONALES. Toda vez que se requiera efectuar mediciones ambientales, estudios analíticos, utilizar equipamiento especial para dar cumplimiento a los requerimientos legales, el costo de los mismos, será cotizado y facturado como un adicional de la prestación básica del presente contrato.

DUODÉCIMA: El presente convenio deberá ser visado y registrado en el Colegio de .......... de la Provincia de ................ para que tenga el valor legal que corresponde y anualmente deberá renovarse el mismo hasta su espiración; en caso de rescisión por cualquiera de las partes el el/la Locador/a -y en su defecto el/la locatario/a-, deberá informar al Colegio de ............ tal eventualidad.

DECIMOTERCERA: COMPETENCIA. A los efectos del presente contrato las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario con renuncia a cualquier otro fuero o Jurisdicción y constituyendo domicilio a los efectos del presente: El/la Locador/a en calle….., y el/la Locatario/a en calle …….., ambos de la ciudad de .........

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto que las partes reciben en este acto. Una copia para el/la locador/a, una copia para locatario/a, una copia se archivará en el Colegio de ........... y otra para ser presentada ante (indicar la repartición correspondiente).-

LOCACIÓN DE SERVICIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES

TITULO IV
Contratos en particular

CAPITULO 6
Obra y servicios

SECCIÓN 1ª
Disposiciones comunes a las obras y a los servicios

ARTICULO 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.

ARTICULO 1252.- Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.

Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados.

ARTICULO 1253.- Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato.

ARTICULO 1254.- Cooperación de terceros. El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.

ARTICULO 1255.- Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.

Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.

Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.

ARTICULO 1256.- Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:

a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;

b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;

c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;

d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;

e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.

ARTICULO 1257.- Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:

a) pagar la retribución;

b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio;

c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.

ARTICULO 1258.- Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.

ARTICULO 1259.- Muerte del comitente. La muerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución.

ARTICULO 1260.- Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.

ARTICULO 1261.- Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.

SECCIÓN 2ª
Disposiciones especiales para las obras

...

SECCIÓN 3ª
Normas especiales para los servicios

ARTICULO 1278.- Normas aplicables. Resultan aplicables a los servicios las normas de la Sección 1ª de este Capítulo y las correspondientes a las obligaciones de hacer.

ARTICULO 1279.- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Obras y servicios.

(...)

Contrato de servicios profesionales

Entendemos que no es necesario un tipo especial para regular el contrato de servicios profesionales como fue propuesta de regulación en el Proyecto de 1993 (PEN).

En primer lugar porque la diversidad de actividades profesionales hace difícil encuadrarlas en un solo tipo especial, y existe mejor adaptabilidad con las normas ya propuestas en el resto de los textos.

En segundo lugar, porque las reglas específicas contempladas en el Proyecto de 1993 (PEN) para dicho contrato, se encuentran en el Anteproyecto que presentamos.

La discrecionalidad técnica, la diferenciación con el contrato dependiente, los efectos de la utilización de terceros, el modo de determinar la obligación del profesional, están contempladas en las disposiciones generales de los contratos de obra y servicios.

En la parte especial de los servicios se remite a las obligaciones de hacer, donde claramente se distinguen los casos de mera actividad de los otros en los que se promete la eficacia. 

También en obligaciones existen previsiones sobre la utilización de terceros, la imputación basada en la estructura del vínculo obligatorio, la confianza especial, y los deberes secundarios de conducta.

Los aspectos vinculados a la prueba están contemplados en obligaciones y los de la responsabilidad en la parte general de este tema. 

También en la parte general de contratos hay numerosas disposiciones propias de los servicios profesionales.

El profesional tiene discrecionalidad técnica, por ello puede elegir los medios a utilizar conforme con la ciencia y conocimientos que pone en juego en cada prestación. 

El Anteproyecto propone en el artículo 1253 que “el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato”.

La obligación puede ser contratada intuitu personae, atendiendo a las condiciones personales insustituibles del profesional. 

En el caso en que no sea así, el profesional puede requerir la cooperación de terceros. 

El Anteproyecto dispone (artículo 1254) que “el contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, salvo que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. 

En cualquier caso conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución”.